Voluntad general

Voluntad general

BIBLIOGRAFÍA

El concepto de voluntad general implica los valores morales y las aspiraciones políticas que comparten los miembros de una comunidad y a los que debe ajustarse ampliamente la política de su gobierno para que éste sea considerado legítimo. El término fue utilizado en este sentido mínimo por Jean Jacques Rousseau, su creador, quien también lo utilizó, de manera más importante, para describir la voluntad de justicia que caracterizaría su democracia ideal y lograría su expresión autorizada en las decisiones legislativas .

Desde Rousseau, se han atribuido al término diferentes y precisos significados, dependiendo de la teoría política en la que se inscriben; éstos han tenido como objetivo principal y común su adaptación al análisis de la política y el carácter nacional. Normalmente, se ha utilizado alguna teoría de la voluntad general para explicar, justificar y prescribir las instituciones de la democracia constitucional y liberal, especialmente por parte de los pensadores de la escuela de pensamiento político idealista británica o influidos por ella. A menudo, la existencia de una voluntad general se convierte en el criterio cardinal de la comunidad y se considera el requisito previo esencial para la estabilidad política y el autogobierno.

Para Rousseau, la «voluntad general» era el concepto mediante el cual resumía su teoría de la obligación política y mostraba su de pendencia lógica sobre los componentes psicológicos, éticos e in stitucionales de su filosofía política. En la sociedad ideal de Rousseau, tal como se presenta en El contrato social, el derecho natural a la libertad moral, a vivir de acuerdo con los dictados de la propia conciencia y el sentido de la moralidad, se concilia psicológica e institucionalmente con la necesidad social de la autoridad política, porque en ella la ley es el reflejo del deseo de justicia del individuo. Las leyes que expresan la voluntad general son aceptadas tanto por la razón como por la conciencia y, por lo tanto, se considera que no restringen la libertad sino que la amplían y la sostienen.

La voluntad general de Rousseau implica que ni una sociedad que carece de voluntad general ni un gobierno que la ignora pueden tener autoridad legítima sobre el individuo. La falta de establecimiento de las instituciones esenciales para la creación de la voluntad general significa inevi tablemente la distorsión moral de la personalidad humana y la frustración de la capacidad del hombre para el bien natural. Según la visión de Rousseau sobre la dinámica humana y el desarrollo moral, sólo en una sociedad pequeña e igualitaria puede el hombre convertirse en un ser ético para el que la realización de la justicia y su integración con la reivindicación de la libertad moral sean objetivos primordiales y apremiantes, y sólo si los hombres participan directa y constantemente en la elaboración de las leyes a las que deberán obedecer.

Los requisitos sociales e institucionales de la voluntad general, tal como la concibe Rousseau, parecen excluir su utilización para legitimar la democracia constitucional a escala del Estado nacional. Sin embargo, la naturaleza fundamentalmente moral y sintética del concepto abre el camino para su modificación, inspirada en la esperanza de adaptarlo a la justificación del gobierno representativo. Este proceso de reinterpretación comenzó con Kant, quien derivó de la voluntad general de Rousseau su concepción del imperativo categórico, que servía para él como criterio supremo tanto de moralidad como de legalidad. En contraste con la elucidación primordialmente ética del concepto por parte de Kant, la interpretación política de Hegel toma la forma de su concepción metafísica e histórica de la razón. La concepción hegeliana de la racionalidad como acumulativa puede considerarse como una historización de la voluntad general. El resultado es que la reconciliación del derecho a la libertad moral con las exigencias de la justicia social no se obtiene mediante actos legislativos, sino mediante la aceptación reflexiva y la adhesión voluntaria a las disposiciones sociales y políticas que han surgido históricamente en forma de Estado nacional y constitucional.

El idealista británico T. H. Green habló de una voluntad general con referencia a las esperanzas y aspiraciones de un pueblo, de las que depende el gobierno y al que debe responder y facilitar (1882). El esfuerzo más elaborado para emplear la idea de una voluntad general en la fundamentación del constitucionalismo liberal fue realizado por Bernard Bosanquet (1899). Concibió el Estado como un universal concreto, una totalidad dinámica y racionalmente ar ticulada, el cumplimiento de cuyos requisitos puede entenderse en términos de «voluntad», que es el sistema móvil de actitudes y funciones entrelazadas que constituye una sociedad políticamente organizada y soberana. Aquí la voluntad general es más un atributo de la política que una característica moral de la individualidad y, como tal, da dirección y significado a las actividades de los individuos, que se autogobiernan en la medida en que sienten y responden apropiadamente a las insinuaciones de su sociedad.

Menos parecida a Hegel y más parecida a Rousseau en el tono es la teoría del «grupo vecinal» defendida por Mary Parker FoUett (1918). Consideró que el vecindario era la fuente necesaria de lo que Rousseau habría reconocido como la voluntad general, e instó a la refundición de las instituciones democráticas para hacer de esta unidad social una fuerza integradora de importancia moral y política. Sus ideas han encontrado una aplicación efectiva en la administración y la planificación urbana.

Otras interpretaciones de la voluntad general tratan de situarla en la naturaleza del hombre en la sociedad, en los fundamentos psicológicos y sociales de la autoridad política, más que directamente en el acuerdo político y la actuación legislativa. Entre ellas se encuentran la «voluntad de poder» de W. Ernest Hocking (1926), que requiere el Estado como vehículo, y la rediseñación de la voluntad general de Robert Maclver como «voluntad de Estado» (1926), que deriva la unidad social y la autoridad política de una raíz común en las libertades individuales y de grupo. En el campo de la jurisprudencia, la afirmación de Hugo Krabbe del «sentido del derecho» de una comunidad como criterio de validez de la ley (1915) es un intento de con vertir la voluntad general en un tipo dinámico de derecho natural.

Reformulaciones más complejas de la voluntad general, que están más directamente en el espíritu si no en la letra de la teoría política de Rousseau, se presentan en las obras de Lindsay (1943) y Barker (1951). Ambos consideran el debate como el proceso distintivo de la sociedad y el gobierno democráticos mediante el cual, convenientemente diferenciado y articulado, puede generarse y expresarse la voluntad general. En esta perspectiva, la voluntad general es la concepción formativa en la teoría del estado deliberativo tal y como se expone en el análisis del liber alismo de Frederick Watkins (1948) y en la exposición de los principios de la democracia liberal de J. Roland Pennock (1950). En un estado deliberativo, la participación política no sólo es esencial para la unidad social, sino que también debe ser activa y sustantiva, sin depender excesivamente del liderazgo o de partidos disciplinados y programáticos. La democracia deliberativa es el tipo de democracia que más se ajusta al ideal de Rousseau.

Visto a la luz de su origen y desarrollo, la voluntad general no tiene un significado único ni un papel aceptado en la teoría política. Sin embargo, existe un núcleo consensuado de significado e implicación. (1) Como idea legitimadora, el concepto dirige la atención al criterio del consentimiento popular, expresado a través de los métodos de gobierno representativo y responsable; a la conveniencia de una diversidad de formas de participación y acceso; y a la justicia y la libertad como fines propios del Estado. (2) Como concepto analítico, la voluntad general sugiere la consideración de aquellas condiciones de unidad social y propósito común lo suficientemente fuertes como para permitir el establecimiento, la aceptación y el control de la autoridad política. (3) Desde el punto de vista del diagnóstico, el concepto indica que una sociedad que carece de unidad moral y política es poco probable que sea capaz de autogobernarse y, por lo tanto, está expuesta a la imposición de coherencia y dirección mediante técnicas e ideologías autoritarias. (4) Desde el punto de vista prescriptivo, la voluntad general sigue influyendo en la construcción de la teoría democrática de un modo liberal, en contraposición a la mayoritaria, y orientando el diseño de las instituciones democráticas políticas, urbanas y administrativas de forma coherente con el significado que le dio Rousseau.

De acuerdo con su naturaleza fundamentalmente moral, el concepto sigue inspirando la investigación y la explicación de los fines éticos de la sociedad política y de la actividad política. Pero en consonancia con su naturaleza compuesta, la investigación futura puede llevarse a cabo en varias direcciones: la investigación histórica del desarrollo de la cultura política; la investigación psicológica de la formación de actitudes morales y políticas, especialmente las básicas para la independencia y la resistencia personales; la especificación e interpretación de los principios de justicia; y la explicación de los procesos sociales y políticos integrantes del constitucionalismo liberal tanto en las sociedades industrializadas más maduras como en las menos maduras. Sobre todo, el concepto de voluntad general invita a prestar atención a la interdependencia de los procesos psicológicos, el carácter moral y las instituciones políticas.

John W. Chapman

BIBLIOGRAFÍA

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Pennock, J. Roland 1950 Liberal Democracy: Its Merits and Prospects. New York: Rinehart.

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