Visados temporales

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Visados A

Los visados A son para diplomáticos, personal consular, otros funcionarios de gobiernos extranjeros y sus familiares a cargo, y empleados personales. Los cónyuges e hijos menores de edad pueden optar a la misma clasificación de visado A que el trabajador principal. Los sirvientes domésticos, los asistentes y los empleados personales pueden optar al estatus A-3. Los titulares de un visado A sólo pueden utilizar esta clasificación para llevar a cabo negocios oficiales en nombre del país de origen.

A-1

El visado A-1 es para los dignatarios extranjeros que representan a su país y llevan a cabo negocios oficiales en nombre del país de origen en los Estados Unidos, incluidos los jefes de Estado, los ministros, los miembros del gabinete, los delegados de la Unión Europea y la Unión Africana, los embajadores y los cónsules. Viajan con pasaportes diplomáticos.

A-2

El visado A-2 es para todos los demás empleados gubernamentales extranjeros a tiempo completo que vayan a realizar asuntos oficiales del país de origen en una embajada, consulado, misión o base militar en Estados Unidos. Algunos viajan con pasaporte diplomático y otros no, dependiendo de la naturaleza y el rango diplomático del puesto.

A-3

El visado A-3 es para ciertos asistentes, empleados domésticos y empleados personales de funcionarios extranjeros A-1 y A-2. Se requiere un contrato de trabajo con el titular del visado principal A-1 o A-2. El contrato de trabajo debe garantizar que el trabajador A-3 recibirá al menos el salario mínimo y que el empleador A-1 o A-2 cumplirá con todas las leyes laborales y de empleo federales, estatales y locales aplicables en Estados Unidos. El trabajador A-3 debe poder conservar su pasaporte y una copia del contrato de trabajo.

Todos los visados A-1, A-2 & A-3 se expiden directamente en una embajada o consulado estadounidense en el país de origen. El solicitante debe presentar una «nota diplomática» oficial emitida por el gobierno de origen: Debe contener el nombre completo del funcionario o empleado gubernamental, la fecha de nacimiento, el título del cargo &, las funciones, el lugar de asignación en los Estados Unidos y la duración prevista de la asignación o el período de servicio. La nota también debe contener los nombres, las fechas de nacimiento y la relación con el titular del visado de cualquier familiar dependiente, asistente o empleado personal que acompañe al titular del visado.

Los visados A se expiden por un período de validez inicial de hasta tres años. Los viajeros con visados A-1, A-2 o A-3 son admitidos por duración de estatus, o «D/S». Todos los diplomáticos, funcionarios de gobiernos extranjeros y sus dependientes y empleados deben registrarse en el Departamento de Estados a través de su empleador extranjero una vez que entran en EE.UU., y se les da un «número de identificación personal», que puede ser necesario para cualquier cambio futuro a otro estatus de visado o a la residencia permanente. Algunos, pero no todos, los familiares dependientes A-1 y A-2 pueden solicitar un documento de autorización de empleo en los Estados Unidos, en función de los acuerdos recíprocos con el país de origen y del tipo de cargo diplomático que ocupe el titular.

Si desea más información sobre los visados A-1, A-2 o A-3, póngase en contacto con Karin Wolman hoy mismo.

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