Los derechos de propiedad son la forma en que el propietario (o los propietarios) adquieren el título de sus bienes inmuebles. La forma en que se tiene el título afectará a lo que el propietario (o propietarios) puede hacer con la propiedad durante su vida, y también determinará si la propiedad tiene que pasar o no por los procedimientos de sucesión a la muerte del propietario.
Cuando se redacta una escritura de propiedad inmobiliaria, la titularidad se describe utilizando el nombre del propietario y una frase descriptiva de la relación legal entre varios propietarios o personas casadas. Las decisiones sobre la adquisición de la propiedad varían de un estado a otro.
Hay múltiples formas de poseer un título de propiedad. Las decisiones sobre la adquisición de bienes inmuebles deben tomarse con la ayuda de un abogado especializado en bienes inmuebles.
Propiedad absoluta: Cuando un individuo es dueño de la propiedad por sí mismo,se considera que es la propiedad única.
Propiedad conjunta: Para ello es necesario que haya al menos dos propietarios. Todos los propietarios deben tomar posesión de la propiedad en porcentajes iguales. Cuando uno de los propietarios fallece, su interés se divide en partes iguales entre el o los propietarios supervivientes, evitando así laprobación.
Propiedad comunitaria con derecho de supervivencia: El derecho de propiedad comunitaria no se aplica en todos los estados. Los bienes gananciales se refieren a la propiedad conjunta de un marido y una mujer durante su matrimonio. A la muerte de uno de los cónyuges, los bienes se transfieren automáticamente al cónyuge superviviente. Los procedimientos de sucesión se evitan con los bienes gananciales.
Bienes gananciales: La propiedad comunitaria se refiere a todos los bienes inmuebles propiedad de un marido y una mujer durante su matrimonio y sólo está disponible en algunos estados. Cuando la propiedad se mantiene de esta manera, sin derechos de supervivencia, los procedimientos de sucesión suelen ser necesarios tras la muerte de uno de los propietarios a menos que exista una cláusula de supervivencia.
Inquilinos en común: Este tipo de copropiedad requiere al menos dos propietarios. Los inquilinos en común son dueños de la propiedad en conjunto, cada persona tiene el derecho a la voluntad o la venta de la propiedad. Los porcentajes de propiedad pueden ser iguales o desiguales. En caso de que uno de los propietarios fallezca, la propiedad deberá someterse a un proceso de sucesión.
Alabama EnAlabama, los bienes inmuebles transmitidos a dos personas más crearán una tenencia conjunta. La forma predeterminada para las personas casadas para mantener el título es como inquilinos en común, a menos que el traspaso establece un derecho de supervivencia. La tenencia conjunta y la tenencia en común son tipos de propiedad reconocidos en este estado. Código de Alabama 35-4-7.
Alaska En Alaska se reconocen los siguientes tipos de propiedad: tenencia por completo y tenencia en común. En Alaska se supone que la concesión de la propiedad a dos o más personas crea una tenencia en común. Sin embargo, si un marido y una mujer son propietarios de un inmueble, se creará automáticamente una tenencia por completo, a menos que la cesión indique lo contrario. Código de Alaska §34.15.120 a .140.
Arizona En Arizona, se presume que los bienes inmuebles propiedad de dos o más personas crean una tenencia en común, a menos que la escritura indique que son «arrendatarios conjuntos con derechos de supervivencia, no arrendatarios en común, no bienes gananciales». Este estado reconoce los siguientes tipos de propiedad: tenencia en común, tenencia conjunta y bienes gananciales. Se presume que un traspaso a un marido y una mujer durante el matrimonio es un bien ganancial, a menos que se indique expresamente en el traspaso que se está creando una tenencia conjunta y sea aceptado por los adjudicatarios. Código de Arizona §33-431.
Arkansas Las propiedades inmobiliarias en Arkansas transmitidas a dos o más personas se clasifican como tenencia conjunta a menos que se especifique lo contrario. Las transmisiones a las parejas casadas son tenencias por completo a menos que se especifique lo contrario. La tenencia conjunta con derecho de supervivencia está disponible para dos o más propietarios, independientemente de su relación con el otro y debe ser especificado en el anverso de la escritura (18-12-106).
California Este estado reconoce los siguientes tipos de propiedad: tenencia en común, tenencia conjunta y propiedad comunitaria. El otorgamiento de la propiedad de un inmueble a dos o más personas se presume que crea una tenencia en común, a menos que el instrumento declare específicamente que se está creando una tenencia conjunta con derechos de supervivencia. En el caso de marido y mujer, se aplican las normas de la comunidad de bienes. California CC §761, 682-85.
Colorado En Colorado se reconocen los siguientes tipos de propiedad: tenencia en común y tenencia conjunta. Dos o más personas propietarias de un inmueble serán automáticamente propietarias como arrendatarios en común, a menos que la escritura indique que son arrendatarios conjuntos con derechos de supervivencia. Código de Colorado §38-31-101, 107.
Connecticut La tenencia en común y la tenencia conjunta son formas de propiedad reconocidas en Connecticut. Código de Connecticut §47-36a.
D.C. La forma predeterminada de que dos o más personas posean bienes juntos en D.C. es como arrendatarios en común; sin embargo, todo patrimonio conferido a albaceas o fideicomisarios será una tenencia conjunta, a menos que la escritura indique lo contrario. La tenencia por completo puede crearse en una transmisión de bienes inmuebles a los cónyuges o parejas de hecho. §42-516.
Delaware En Delaware se reconocen los siguientes tipos de copropiedad: tenencia en común y tenencia conjunta. La concesión de la propiedad a dos o más personas creará una tenencia en común, a menos que en la escritura se indique que son arrendatarios conjuntos con derechos de supervivencia, no arrendatarios en común. Código de Delaware §25-311, 701.
Florida Este estado reconoce los siguientes tipos de propiedad: tenencia en común, tenencia conjunta y tenencia por la totalidad. Se presume que el otorgamiento de la propiedad de un inmueble a dos o más personas crea una tenencia en común, a menos que se declare explícitamente la tenencia conjunta con derechos de supervivencia. El derecho de supervivencia debe indicarse específicamente. Código de Florida §689.14-.15.
Georgia Se presume que la concesión de la propiedad de un inmueble a dos o más personas en Georgia crea una tenencia en común, a menos que se cree específicamente una tenencia conjunta con derechos de supervivencia. La escritura debe especificar el derecho de supervivencia. Este estado reconoce los siguientes tipos de propiedad: arrendatarios en común y coarrendatarios con derecho de supervivencia. Código de Georgia §44-6-190.
Hawaii En Hawaii, los bienes pueden poseerse como inquilinos en común, inquilinos conjuntos o inquilinos por derecho de propiedad. La concesión de la propiedad de un inmueble a dos o más personas se presume que crea una tenencia en común, a menos que la escritura establezca que son coarrendatarios con derechos de supervivencia, y no arrendatarios en común. Hawaii Chapter 510.
Idaho Una concesión de propiedad a dos o más personas creará una tenencia en común por defecto, a menos que la escritura indique que son arrendatarios conjuntos con derechos de supervivencia. La tenencia en común, la tenencia conjunta y la propiedad comunitaria son formas reconocidas de propiedad en este estado. IdahoCode §55-104, 508.
Illinois Cuando dos o más personas reciben bienes inmuebles en Illinois, se presume que son propietarios como inquilinos en común, a menos que se cree específicamente una tenencia conjunta con derechos de supervivencia, no inquilinos en común. Sin embargo, en el caso de un esposo y una esposa, se crea específicamente una tenencia conjunta. En Illinois se reconocen los siguientes tipos de propiedad: tenencia conjunta, tenencia en común y tenencia por completo. Illinois §765-1005/1, 1c.
Indiana En este estado se reconocen los siguientes tipos de propiedad: Tenencia en común, tenencia conjunta y tenencia por completo. El otorgamiento de la propiedad a dos o más personas creará, por defecto, una tenencia en común, a menos que se declare expresamente una tenencia conjunta con derechos de supervivencia, no tenedores en común y no tenedores por completo. Sin embargo, si los cesionarios son marido y mujer, se crea automáticamente una tenencia por entero. Código de Indiana §32-1-2-7, 8.
Iowa Los bienes inmuebles en Iowa pueden ser propiedad de dos o más personas como arrendatarios en común o como arrendatarios conjuntos. Cuando dos o más personas son propietarias de un inmueble juntas, se presume que lo son como arrendatarios en común, a menos que la escritura indique que son arrendatarios conjuntos con derechos de supervivencia, y no arrendatarios en común. Código de Iowa §557.15.
Kansas Las propiedades inmobiliarias en Kansas pueden poseerse conjuntamente como inquilinos en común, inquilinos conjuntos o como inquilinos por completo. La concesión de la propiedad a dos o más personas crea automáticamente una tenencia en común, a menos que la escritura indique que son arrendatarios conjuntos con derechos de supervivencia, no arrendatarios en común. Iowa Code§557.15.
Kentucky Este estado reconoce los siguientes tipos de copropiedad: tenencia en común, tenencia por completo y tenencia conjunta sin derecho de supervivencia. El derecho de supervivencia para los coarrendatarios debe estar expresamente escrito en la declaración de inversión. El otorgamiento de la propiedad de un inmueble a dos o más personas creará automáticamente una tenencia en común, a menos que el instrumento establezca que son arrendatarios conjuntos con derecho de supervivencia, no arrendatarios en común.Código de Kentucky §381.050, 120.
Louisiana Este estado no reconoce las herencias de derecho común. La propiedad conjunta se denomina propiedad en indivisión. Se presume que todos los copropietarios son iguales. Los copropietarios de una propiedad pueden transmitir o enajenar sus acciones individuales, pero es necesario el consentimiento de todos los propietarios. Louisiana CC §797-806.
Maine En Maine se reconocen los siguientes tipos de copropiedad: tenencia en común y tenencia conjunta. Cuando se conceden bienes inmuebles a dos o más personas, se supone que se crea una tenencia en común, a menos que se cree específicamente en la escritura una tenencia conjunta con derechos de supervivencia. Maine T.33, §159.
Maryland La concesión de la propiedad a dos o más personas en Maryland creará una tenencia en común, a menos que en la escritura se indique que son arrendatarios conjuntos con derechos de supervivencia, no arrendatarios en común. Sin embargo, en el caso de los cónyuges, la ley de Maryland presume la creación de una tenencia por completo. En este estado se reconocen los siguientes tipos de propiedad: tenencia en común, tenencia conjunta y tenencia por completo. Artículo sobre bienes inmuebles de Maryland. §2-117.
Massachusetts Este estado reconoce la tenencia en común, la tenencia conjunta y la tenencia por la totalidad.Los bienes inmuebles otorgados a dos o más personas crearán una tenencia en común, a menos que la escritura indique que son tenedores conjuntos con derechos de supervivencia, no tenedores en común. Massachusetts C. 184, §7.
Michigan La tenencia en común, la tenencia conjunta y la tenencia por la totalidad son formas de propiedad reconocidas en Michigan. Una concesión de propiedad de bienes inmuebles a dos o más personas se presume que crea una tenencia en común, a menos que la escritura indique que son inquilinos conjuntos con derechos de supervivencia, no inquilinos en común y no inquilinos por la totalidad. En el caso de una transmisión a un matrimonio, el tipo de propiedad por defecto es la tenencia por completo. Michigan CLA§554.43-.45.
Minnesota Cuando los bienes inmuebles en Minnesota se transmiten a dos o más personas, se presume que se crea una tenencia en común, a menos que se cree expresamente en la escritura una tenencia conjunta con derechos de supervivencia. En este estado se reconocen los siguientes tipos de propiedad: tenencia en común y tenencia conjunta. Minnesota Code§500.01, .19.
Mississippi Este estado reconoce los siguientes tipos de propiedad: tenencia en común, tenencia conjunta y tenencia por la totalidad. Una concesión de la propiedad a dos o más personas creará, por defecto, una tenencia en común a menos que la escritura establezca que se crea una tenencia conjunta con derechos de supervivencia, no tenedores en común. Código de Mississippi §89-1-5.
Missouri Los bienes en Missouri pueden ser copropietarios como inquilinos en común, inquilinos conjuntos o inquilinos por completo. Cuando dos o más personas son dueñas de una propiedad, el tipo de propiedad por defecto es como inquilinos en común, a menos que la transferencia establezca que son inquilinos conjuntos con derechos de supervivencia, no inquilinos en común. Missouri Code§442.025, .450.
Montana Montanareconoce a los arrendatarios en común y a los arrendatarios conjuntos. Una concesión de la propiedad de bienes inmuebles a dos o más personas crea una tenencia en común, a menos que una tenencia conjunta con derechos de supervivencia se establece específicamente en la escritura. Código de Montana §70-1-306, 314; 70-15-202.
Nebraska Este estado reconoce la tenencia en común y la tenencia conjunta como tipos de propiedad.Cuando se conceden bienes inmuebles a dos o más personas, se crea automáticamente una tenencia en común, a menos que se cree específicamente en la escritura una tenencia conjunta con derechos de supervivencia. 76-275.07.
Nevada La propiedad inmobiliaria en Nevada puede ser poseída como inquilinos en común, inquilinos conjuntos, o como propiedad comunitaria. Cuando dos o más personas poseen una propiedad juntos, se supone que son propietarios como inquilinos en común, a menos que la escritura indique que son inquilinos conjuntos con derechos de supervivencia, no inquilinos en común. La ley de comunidad de bienes se aplica a los cónyuges. Código de Nevada §111.060-.065; 123.030.
New Hampshire El tipo de propiedad por defecto para dos o más personas es como inquilinos en común, a menos que la escritura declare que son inquilinos conjuntos con derechos de supervivencia. La transmisión de la propiedad a los cónyuges crea una tenencia conjunta. En este estado, los bienes pueden poseerse como arrendatarios en común o como arrendatarios conjuntos. NewHampshire C. 477, §18-19.
Nueva Jersey Este estado reconoce los siguientes tipos de propiedad: tenencia en común, tenencia conjunta y tenencia por la totalidad. Se presume que el otorgamiento de la propiedad de un inmueble a dos o más personas crea una tenencia en común, a menos que en la escritura se indique que son inquilinos conjuntos con derechos de supervivencia, y no inquilinos en común.Si la propiedad se transmite a un matrimonio, se presume que se crea una tenencia por completo. Código de Nueva Jersey §46-3-17, 17.2, 17.3; 3B-11-3.
Nuevo México reconoce los siguientes tipos de propiedad: tenencia en común, tenencia conjunta y propiedad comunitaria. Cuando la propiedad se transmite a dos o más personas, se crea automáticamente una tenencia en común, a menos que se cree expresamente en la transmisión una tenencia conjunta con derechos de supervivencia. La propiedad en común con derechos de supervivencia debe incluirse expresamente en el traspaso. Código de Nuevo México §47-1-36.
Nueva York En Nueva York se reconocen los siguientes tipos de propiedad conjunta: tenencia en común, tenencia conjunta y tenencia por la totalidad. El otorgamiento de la propiedad de un inmueble a dos o más personas creará automáticamente una tenencia en común, a menos que en la escritura se especifique que son coarrendatarios con derechos de supervivencia. En el caso de personas casadas, se presume que se crea una tenencia por completo. Nueva York E.P.T.L. §6-1.1, 6-2.2.
Carolina del Norte La tenencia en común, la tenencia conjunta y la tenencia por entero son tipos de copropiedad reconocidos en Carolina del Norte. Cuando los bienes inmuebles se transmiten a dos o más personas, se crea automáticamente una tenencia en común, a menos que la escritura establezca que son arrendatarios conjuntos con derechos de supervivencia. Código de Carolina del Norte §41-2.
Dakota del Norte Cuando un bien inmueble se transmite a dos o más personas, se crea automáticamente una tenencia en común, a menos que se indique específicamente en la escritura que se trata de una tenencia conjunta con derechos de supervivencia. Este estado reconoce los siguientes tipos de copropiedad de bienes: tenencia en común y tenencia conjunta. Código de Dakota del Norte §47-02-05.
Ohio En Ohio se reconocen los siguientes tipos de copropiedad: tenencia en común y tenencia conjunta. Se presume que el otorgamiento de la propiedad a dos o más personas crea una tenencia en común, a menos que la escritura diga «Para sus vidas conjuntas, resto para el sobreviviente de ellos». Código de Ohio §5302.17-.21.
Oklahoma Se presume que la concesión de la propiedad a dos o más personas en Oklahoma crea una tenencia en común, a menos que la escritura declare específicamente que son coarrendatarios con derechos de supervivencia, y no arrendatarios en común. Los copropietarios pueden poseer la propiedad como arrendatarios en común, arrendatarios conjuntos o arrendatarios por completo. Código de Oklahoma §58-911-12; 60-74.
Oregón En Oregón se reconocen los siguientes tipos de propiedad: tenencia en común y tenencia por completo. Cuando dos o más personas son propietarias de un inmueble juntas, lo son automáticamente como arrendatarios en común, a menos que la escritura indique que son arrendatarios conjuntos con derechos de supervivencia, excepto en el caso de los esposos, que son arrendatarios en su totalidad. El derecho de supervivencia puede crearse explícitamente en la escritura. Código de Oregón §93.120, .180.
Pennsylvania Este estado reconoce los siguientes tipos de propiedad conjunta: tenencia en común, tenencia conjunta y tenencia por entero. La concesión de la propiedad a dos o más personas creará una tenencia en común, a menos que se cree específicamente una tenencia conjunta con derechos de supervivencia. En el caso de que un marido y una mujer sean propietarios de un inmueble juntos, se crea una tenencia por completo por defecto. PennsylvaniaCode §68-110.
Rhode Island Cuando dos o más personas reciben una propiedad inmobiliaria, se crea automáticamente una tenencia en común, a menos que la escritura indique que son copropietarios con derechos de supervivencia. En este estado se reconocen los siguientes tipos de copropiedad: tenencia en común, tenencia conjunta y tenencia por completo. Código de RhodeIsland §34-3-1, 2.
Carolina del Sur reconoce los siguientes tipos de copropiedad: tenencia en común y tenencia conjunta. Una concesión de la propiedad de bienes inmuebles a dos o más personas creará, por defecto, una tenencia en común, a menos que la escritura establezca que son inquilinos conjuntos con derechos de supervivencia, no inquilinos en común. South CarolinaCommon Law.
Dakota del Sur La tenencia en común y la tenencia conjunta son las formas de copropiedad reconocidas en Dakota del Sur. Cuando los bienes inmuebles se conceden a dos o más personas en este estado, se crea automáticamente una tenencia en común, a menos que «los inquilinos conjuntos con derechos de supervivencia no inquilinos en común» se establece específicamente en la escritura. Código de Dakota del Sur §43-2-11 a 14.
Tennessee Este estado reconoce los siguientes tipos de copropiedad de bienes inmuebles: tenencia en común, tenencia conjunta y tenencia por completo. El otorgamiento de la propiedad a dos o más personas crea automáticamente una tenencia en común, a menos que en la escritura se indique expresamente «coarrendatarios con derechos de supervivencia, no arrendatarios en común». Código de Tennessee §66-1-102.
Texas Dos o más personas que posean una propiedad conjuntamente en este estado mantendrán automáticamente su título como inquilinos en común, a menos que se indique expresamente en la escritura el derecho de supervivencia. En el caso de los cónyuges, se aplica la ley de bienes gananciales, pero el derecho de supervivencia debe indicarse expresamente. Texas reconoce los siguientes tipos de copropiedad: tenencia en común, copropiedad y comunidad de bienes. Código de Sucesiones de Texas §46, 451; Fam. Code. §5.01en adelante.
Utah Este estado reconoce los siguientes tipos de copropiedad de bienes inmuebles: tenencia en común y tenencia conjunta. Se presume que la concesión de la propiedad de un inmueble a dos o más personas crea una tenencia en común, a menos que se cree explícitamente en la escritura una tenencia conjunta con derechos de supervivencia. Código de Utah §57-1-2 en adelante.
Vermont En Vermont se reconocen los siguientes tipos de copropiedad: tenencia en común, tenencia conjunta y tenencia por entero. Cuando dos o más personas son propietarias de un bien, se presume que lo son como arrendatarios en común, a menos que se cree una tenencia conjunta con derechos de supervivencia. En el caso de una pareja casada, se crea una tenencia por completo. Código de Vermont §27-2.
Virginia La tenencia en común, la tenencia conjunta y la tenencia por entero son formas reconocidas de copropiedad en Virginia. El otorgamiento de la propiedad de un inmueble a dos o más personas creará automáticamente una tenencia en común, a menos que se cree específicamente una «tenencia conjunta con derechos de supervivencia como en el derecho común». El marido y la mujer que posean un inmueble lo harán en calidad de arrendatarios en su totalidad, a menos que en la escritura o en el traspaso se indique «marido y mujer, como arrendatarios en su totalidad según el derecho consuetudinario». Código de Virginia §55-20, 21.
Washington El Estado de Washington reconoce los siguientes tipos de copropiedad de bienes inmuebles: tenencia en común, tenencia conjunta y comunidad de bienes. El otorgamiento de la propiedad de un inmueble a dos o más personas creará automáticamente una tenencia en común, a menos que la escritura o la transmisión indique que se está creando una tenencia conjunta con derechos de supervivencia. En el caso de que el marido y la mujer sean dueños de una propiedad juntos, los bienes inmuebles son bienes comunes. Código de Washington §26.16;11.04.071; 64.28.010-.040.
Virginia Occidental El otorgamiento de la propiedad de bienes inmuebles en Virginia Occidental a dos o más personas creará automáticamente una tenencia en común, a menos que en la escritura se establezca específicamente que se trata de «arrendatarios conjuntos con derechos de supervivencia». Este estado reconoce la tenencia en común y el derecho de supervivencia como formas de copropiedad. Código de WestVirginia §36-1-10 en adelante.
Wisconsin En este estado se reconocen los siguientes tipos de propiedad: tenencia en común, tenencia conjunta y propiedad comunitaria. La concesión de la propiedad a dos o más personas se presume que crea una tenencia en común, a menos que se cree expresamente una tenencia conjunta con derechos de supervivencia en la escritura o transmisión. En el caso de los cónyuges, se aplica la ley de bienes gananciales a los bienes inmuebles. Código de Wisconsin §700.02 en adelante; 766.605.
Wyoming Este estado reconoce los siguientes tipos de propiedad: tenencia en común, tenencia conjunta y tenencia por completo. El otorgamiento de la propiedad de un inmueble a dos o más personas creará automáticamente una tenencia por entero, a menos que en la escritura se creen expresamente arrendatarios conjuntos con derecho de supervivencia. Código de Wyoming §34-1-140.