Robo

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La mayoría de la gente piensa en el robo como un acto violento cometido por un criminal usando un arma para tomar algo valioso de un extraño inocente. Aunque este es ciertamente el tipo de acusación más grave, la situación más común implica a dos personas que se conocen bien. La mayoría de los casos no implican un arma. A menudo hay una disputa entre las dos personas involucradas acerca de quién es el dueño de la propiedad.

Abogado de Defensa de Robo de Queens

Rochelle Berliner tiene experiencia en la representación de personas acusadas de la ofensa criminal muy grave de robo en toda la ciudad de Nueva York, incluyendo Queens, Brooklyn, El Bronx y Manhattan. Los cargos de robo son delitos graves que vienen con sanciones penales graves.

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Centro de Información de Robo de Nueva York

  • Definiciones bajo el Estatuto de Robo en Nueva York
  • Varios Tipos de Cargos de Robo bajo la Ley de Nueva York
  • Robo en Tercer Grado
  • Robo en Segundo Grado
  • Robo en Primer Grado bajo la Ley de Nueva York
  • Robo con Graves Lesiones Físicas Robo con lesiones físicas graves
  • Robo con un arma mortal
  • Robo con un instrumento peligroso
  • Robo mientras se muestra el arma

Definiciones bajo el estatuto de robo en Nueva York

La ley de Nueva York define el término «robo» para significar lo mismo que «hurto», que se define generalmente como una toma ilegal. Cuando la alegación de hurto implica una toma por la fuerza, se puede alegar robo.

Una persona puede ser acusada de hurto cuando se alega que roba una propiedad, con la intención de privar a otro de una propiedad o de apropiarse de la propiedad para sí mismo o para un tercero, dicha persona retiene, obtiene o toma indebidamente una propiedad del propietario de la misma.

De acuerdo con las leyes de Nueva York, el término «robo» se define como «robar a la fuerza la propiedad». El robo se refiere a un delito cometido cuando una persona en el curso de cometer un hurto, utiliza o amenaza con el uso inmediato de la fuerza física sobre otra persona:

  • con el fin de obligar al dueño de dicha propiedad a realizar otra conducta que ayude a cometer el hurto;
  • con el fin de impedir o vencer la resistencia a la retención de la propiedad, inmediatamente después de la toma; o
  • con el fin de impedir o vencer la resistencia a la toma de la propiedad; o
  • con el fin de obligar al dueño de dicha propiedad a entregarla.

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Varios tipos de cargos por robo bajo la ley de Nueva York

Bajo la ley de Nueva York, hay varios grados de robo.

  • Robo de tercer grado bajo la sección 160.05 de la ley penal de Nueva York;
  • Robo de segundo grado bajo la sección 160 de la ley penal de Nueva York.10(1) (Robo con ayuda de otro);
  • Robo de segundo grado bajo la Ley Penal de Nueva York Sección 160.10(2)(a)(Robo con daño físico);
  • Robo de segundo grado bajo la Ley Penal de Nueva York Sección 160.10(2)(b) (Robo – Muestra de arma);
  • Robo de segundo grado bajo la Ley Penal de Nueva York Sección 160.10(3) (Robo de Vehículo de Motor);
  • Robo de 1er Grado bajo la Ley Penal de Nueva York Sección 160.15(1) (Robo con Daño Físico Grave);
  • Robo de 1er Grado bajo la Ley Penal de Nueva York Sección 160.15(2) (Robo con Arma Mortal);
  • Robo en 1er Grado bajo la Ley Penal de Nueva York Sección 160.15(3) (Robo con Instrumento Peligroso); amd
  • Robo en 1er Grado bajo la Ley Penal de Nueva York Sección 160.15(4) (Robo que muestra un arma).

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Robo en tercer grado

El robo en tercer grado bajo la Ley Penal de Nueva York 160.05 es un delito grave de clase «D». Bajo la ley de Nueva York, una persona puede ser acusada de Robo en el Tercer (3er) Grado cuando esa persona roba propiedad por la fuerza.

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Robo en el Segundo Grado

El robo en el segundo grado puede ser dividido en cuatro tipos diferentes de robo:
Robo ayudado por otro bajo la Ley Penal de Nueva York 160.10(1)

Bajo las leyes del Estado de Nueva York, una persona puede ser acusada de Robo en Segundo Grado bajo la Ley Penal de Nueva York 160.10(1) un delito grave de Clase «C» cuando esa persona roba por la fuerza la propiedad y cuando esa persona es ayudada por otra persona realmente presente.

El término «realmente presente» se define para significar que la persona está en condiciones de prestar asistencia inmediata a una persona que participa en el robo y está listo, dispuesto y capaz de hacerlo. Ver People v Dennis, 75 NY2d 821 (1989); People v Hedgeman, 70 NY2d 533, 543 (1987).

Robo con lesión física bajo la Ley Penal de Nueva York 160.10(2)(a)

Robo con lesión física bajo la Ley Penal de Nueva York 160.10(2)(a) que es un delito de Clase «C». Bajo las leyes del Estado de Nueva York, una persona puede ser acusada de Robo en Segundo Grado cuando esa persona roba por la fuerza la propiedad y cuando en el curso de la comisión del delito, esa persona causa lesiones físicas a cualquier persona que no es un participante en el delito.

Bajo el esquema estatutario de Nueva York para el robo, el término «lesión física» se define ampliamente para significar el deterioro de la condición física o el dolor sustancial. Ley Penal de Nueva York § 10.00(9); Ver People v. Chiddick, 8 NY3d 445 (2007).

Robo con exhibición de arma bajo la Ley Penal de Nueva York 160.10(2)(b)

Robo con exhibición de arma bajo la Ley Penal de Nueva York 160.10(2)(b) que es un delito de Clase «C». Bajo las leyes de Nueva York, una persona puede ser acusada de Robo en el Segundo (2do) Grado cuando esa persona roba por la fuerza una propiedad y cuando en el curso de la comisión del crimen, esa persona muestra lo que parece ser una pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora u otra arma de fuego. Las palabras «rifle, escopeta, ametralladora» se añadieron a partir del 1 de septiembre de 1973.

El elemento de que la persona » lo que parece ser una pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora u otra arma de fuego» no requiere que el fiscal pruebe que el objeto mostrado era realmente un arma de fuego.

Lo que el fiscal está obligado a probar es que la persona conscientemente mostró, o manifestó la presencia de, algo que razonablemente podría ser percibido como una pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora u otra arma de fuego y que la persona a la que el artículo fue mostrado o manifestado, lo percibió como una pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora u otra arma de fuego. Ver People v Lopez, 73 NY2d 214 (1989); People v Baskerville, 60 NY2d 374 (1983).

Robo de un vehículo de motor bajo la Ley Penal de Nueva York 160.10(3)

Robo de un vehículo de motor bajo la Ley Penal de Nueva York 160.10(3), que es un delito de clase «C». Bajo las leyes del Estado de Nueva York, una persona puede ser acusada de Robo en Segundo Grado cuando se alega que roba por la fuerza una propiedad y cuando la propiedad consiste en un vehículo de motor.

Para propósitos del estatuto de robo, el término «vehículo de motor» significa cualquier vehículo operado o conducido en una carretera pública que es propulsado por cualquier fuerza que no sea muscular.

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Robo en Primer Grado bajo la Ley de Nueva York

El robo en primer grado es un delito grave de Clase «B» que puede ser dividido en cuatro tipos diferentes de robo. Las alegaciones de robo en primer grado implican una alegación de que el robo implica una lesión física grave, un arma mortal, o un instrumento peligroso.

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Robo con lesión física grave bajo la Ley Penal de Nueva York 160.15(1)

Robo con lesión física grave bajo la Ley Penal de Nueva York 160.15(1), que es un delito grave de Clase «B». Bajo las leyes de Nueva York, una persona puede ser acusada de Robo en el Primer (1er) Grado cuando se alega que esa persona roba por la fuerza la propiedad y cuando, en el curso de la comisión del delito , esa persona causa lesiones físicas graves a cualquier persona que no es un participante en el delito.

Para los propósitos del estatuto de robo de Nueva York, el término «lesión corporal grave» significa el deterioro de la condición física de una persona que crea un riesgo sustancial de muerte o que causa la muerte o la desfiguración grave y prolongada, el deterioro prolongado de la salud o la pérdida prolongada o el deterioro de la función de cualquier órgano corporal.

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Robo con arma mortal según la Ley Penal de Nueva York 160.15(2)

Robo con arma mortal según la Ley Penal de Nueva York 160.15(2) que es un delito grave de clase «B». En Nueva York, una persona puede ser acusada del delito penal de Robo en Primer Grado cuando esa persona roba por la fuerza una propiedad y cuando, en el curso de la comisión del delito , esa persona u otro participante en el delito está armado con un arma mortal.

Para los propósitos del estatuto de robo, el término «Arma Mortal» se define como uno de los siguientes:

  • cualquier arma cargada de la que se pueda descargar un disparo, fácilmente capaz de producir la muerte u otra lesión física grave;
  • nudillos de metal;
  • una cachiporra;
  • un billy;
  • una daga; o
  • cualquier cuchillo incluyendo:
    • un cuchillo balístico pilum definido como cualquier cuchillo que tenga una hoja que pueda ser proyectada desde el mango por la presión de la mano aplicada a un botón, palanca, resorte u otro dispositivo en el mango del cuchillo];
    • un cuchillo de gravedad definido como cualquier cuchillo que tiene una hoja que se libera del mango o de la funda del mismo por la fuerza de la gravedad o la aplicación de la fuerza centrífuga que, cuando se libera, se bloquea en su lugar por medio de un botón, resorte, palanca u otro dispositivo; o
    • un cuchillo de hoja de interruptor definido como cualquier cuchillo que tiene una hoja que se abre automáticamente por la presión de la mano aplicada a un botón, resorte u otro dispositivo en el mango del cuchillo.

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Robo con un instrumento peligroso bajo la Ley Penal de Nueva York 160.15(3)

Robo con un instrumento peligroso bajo la Ley Penal de Nueva York 160.15(3) que es un delito de clase «B». En Nueva York, una persona puede ser acusada de Robo en Primer Grado cuando se alega que la persona roba por la fuerza la propiedad y cuando, en el curso de la comisión del delito , esa persona utiliza o amenaza con el uso inmediato de un instrumento peligroso.

Para los propósitos del estatuto de robo de Nueva York, el término «instrumento peligroso» se define para incluir cualquier instrumento, artículo o sustancia que, bajo las circunstancias en las que se utiliza, se intenta utilizar, o se amenaza con utilizar, es fácilmente capaz de causar la muerte u otras lesiones físicas graves, es decir, desfiguración grave y prolongada, deterioro prolongado de la salud o pérdida prolongada o deterioro de la función de cualquier órgano corporal.

En determinadas circunstancias, un «vehículo de motor» puede considerarse un «instrumento peligroso» en un caso de robo. Bajo la definición de Nueva York de «instrumento peligroso» para propósitos del estatuto de robo, no es necesario que se cause la muerte u otra lesión física grave.

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Robo mientras se muestra el arma bajo la Ley Penal de Nueva York 160.15(4)

El robo en primer grado mientras se muestra el arma es un delito de clase «B» bajo la Ley Penal de Nueva York 160.15(4). En Nueva York, una persona puede ser acusada de Robo en el Primer (1er) Grado cuando esa persona roba por la fuerza la propiedad y cuando, en el curso de la comisión del delito, esa persona muestra lo que parece ser una pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora u otra arma de fuego.

Bajo el estatuto de robo de Nueva York, el elemento de que la persona muestra lo que parece ser una pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora u otra arma de fuego no requiere que el fiscal pruebe que el objeto mostrado era realmente un arma de fuego.

Lo que se requiere que el fiscal pruebe es que la persona exhibió conscientemente, o manifestó la presencia de algo que podía ser razonablemente percibido como un arma de fuego, como un rifle, una escopeta, una pistola, un revólver o una ametralladora, y que la persona, a la que se exhibió o manifestó el objeto, lo percibió como una pistola, un revólver, un rifle, una escopeta, una ametralladora u otra arma de fuego.

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Encontrar un abogado con experiencia en cargos de robo en Queens, NY

La abogada de defensa criminal de Queens, Rochelle Berliner, tiene experiencia en representar a personas acusadas de robo en toda la ciudad de Nueva York. Si usted es contactado por un oficial de la ley, incluyendo un detective con el Departamento de Policía de Nueva York (NYPD) sobre cualquier investigación de crimen violento en Queens, Brooklyn, El Bronx, o Manhattan, nunca haga una declaración hasta después de haber hablado con un abogado con experiencia.

Los cargos de robo son delitos graves que vienen con sanciones penales graves. Llame al 718-261-5600 o envíe un formulario en línea hoy para averiguar cómo Law Office of Rochelle S. Berliner puede ayudarle a luchar contra sus cargos de robo, hurto o hurto en la ciudad de Nueva York para ayudarle a luchar por los mejores resultados posibles.

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