Procedimientos extranjeros offshore simplificados

Los procedimientos extranjeros offshore simplificados (SFOP) forman parte de los procedimientos de cumplimiento de presentación simplificados.

A diferencia de los procedimientos nacionales offshore simplificados, no hay una multa del 5% misc. A diferencia de los procedimientos nacionales simplificados, no se impone una multa del 5% sobre la presentación de los procedimientos simplificados en el extranjero.

Los contribuyentes estadounidenses que pueden utilizar estos procedimientos presentarán las declaraciones en mora o enmendadas, junto con todas las declaraciones informativas internacionales requeridas, correspondientes a los últimos tres años y presentarán los informes de cuentas bancarias extranjeras (FBAR) en mora correspondientes a los últimos seis años.

Los declarantes calificados deben presentar lo anterior junto con una declaración de certificación firmada que certifique que los incumplimientos anteriores fueron resultado de una conducta no intencional.

Elegibilidad para los procedimientos simplificados para extranjeros

Para aplicar bajo los procedimientos simplificados para extranjeros, los contribuyentes deben determinar si son elegibles.

En primer lugar, debe cumplir el requisito de no residencia

Hay dos conjuntos de requisitos de no residencia dependiendo de si el contribuyente es un ciudadano estadounidense, titular de una tarjeta de residencia o un residente estadounidense no inmigrante.

Ciudadanos estadounidenses y titulares de una tarjeta de residencia

Para el período de declaración de impuestos cubierto (es decir, Para el período de declaración de impuestos cubierto (es decir, los tres períodos fiscales más recientes cuyo plazo haya vencido), la persona debe haber estado físicamente fuera de los Estados Unidos durante al menos 330 días completos en uno o más años.

En el caso de los contribuyentes casados, ambos cónyuges que presenten una certificación conjunta deben cumplir el requisito de no residencia.

Además, la persona no debe haber tenido un domicilio en los Estados Unidos. «Morada» se ha definido de diversas maneras como el hogar, la habitación, la residencia, el domicilio o el lugar de residencia.

La ubicación de su morada a menudo dependerá del lugar donde mantenga sus vínculos económicos, familiares y personales.

Los ciudadanos no estadounidenses y los residentes permanentes legales ciudadanos y residentes permanentes legales

Para el período de declaración de impuestos cubierto, la persona debe no haber cumplido la prueba de presencia sustancial según el IRC 7701(b)(3) en uno o más años.

Para los contribuyentes casados, ambos cónyuges que presenten una certificación conjunta deben cumplir el requisito de no residencia.

Tenga en cuenta que no se considera que los siguientes tipos de «personas exentas» hayan cumplido la prueba de presencia sustancial aunque hayan residido en los EE.UU. durante más de 183 días según el cálculo de la prueba.

– Un individuo presente temporalmente en los EE.UU. como individuo relacionado con el gobierno extranjero bajo un visado «A» o «G», que no sea un individuo con visados de clase «A-3» o «G-5».

– Un profesor o aprendiz presente temporalmente en los EE.S. con un visado «J» o «Q», que cumpla sustancialmente con los requisitos del visado.

– Un estudiante presente temporalmente en los EE.UU. con un visado «F», «J», «M» o «Q», que cumpla sustancialmente con los requisitos del visado.

– Un atleta profesional que se encuentre temporalmente en los EE.UU. para competir en un evento deportivo benéfico.

En segundo lugar, debe ser No doloso

El hecho de no declarar todos los ingresos, no pagar todos los impuestos y no presentar todas las declaraciones de información requeridas, incluidas las FBAR, debe deberse a una conducta no dolosa.

La conducta no deliberada es aquella que se debe a una negligencia, inadvertencia o error, o aquella que es el resultado de un malentendido de buena fe sobre los requisitos de la ley.

Ceguera deliberada

Se puede considerar que un contribuyente que entiende que puede haber un requisito de presentación, pero que evita deliberadamente informarse sobre los requisitos de declaración de información internacional, ha actuado deliberadamente. La ley no protege la ignorancia deliberada o la evasión consciente.

Descalificación de los procedimientos simplificados para extranjeros

Si el IRS ha iniciado un examen civil de las declaraciones del contribuyente para cualquier año fiscal, independientemente de si el examen se refiere a los activos financieros extranjeros no revelados, el contribuyente no será elegible para utilizar los procedimientos simplificados.

De la misma manera, un contribuyente bajo investigación penal por parte de la Investigación Criminal del IRS tampoco podrá utilizar los procedimientos simplificados.

Beneficios de participar en los procedimientos agilizados de offshore en el extranjero

Un contribuyente que es elegible para utilizar los procedimientos agilizados de offshore en el extranjero y que cumple con todas las instrucciones no estará sujeto a sanciones por no presentar y no pagar, sanciones relacionadas con la exactitud, sanciones de declaración de información o sanciones FBAR.

Incluso si las declaraciones presentadas correctamente bajo estos procedimientos son seleccionadas posteriormente para una auditoría, el contribuyente no estará sujeto a sanciones por no presentar y no pagar o a sanciones relacionadas con la exactitud con respecto a las cantidades declaradas en esas declaraciones, o a sanciones por declaraciones de información o sanciones FBAR, a menos que el IRS determine que el incumplimiento fiscal original fue fraudulento y/o que la violación FBAR fue intencional.

Y lo que es más importante, los contribuyentes cumplirán con sus obligaciones fiscales en EE.UU. sin temor a las sanciones civiles.

Los procedimientos simplificados para extranjeros son un programa inusualmente indulgente; los extranjeros y expatriados que reúnan los requisitos deberían aprovecharlo.

Los expatriados, especialmente, que han estado en situación de incumplimiento durante muchos años han podido acogerse a este programa. El programa no es permanente y es probable que termine en algún momento.

Requisitos para participar en los procedimientos simplificados para extranjeros

En general, hay cuatro requisitos para participar en el SFOP:

  1. Presentar declaraciones. Para cada uno de los 3 años más recientes cuya fecha de vencimiento de la declaración de impuestos de EE.UU. (o fecha de vencimiento prorrogada debidamente solicitada) haya pasado, el contribuyente debe presentar una declaración de impuestos de EE.UU. original o enmendada en la que se revelen los activos extranjeros en los formularios de información internacional requeridos (por ejemplo, los formularios 3520, 5471 y 8938) y los ingresos.
  2. Presentar una certificación de no culpabilidad. Los contribuyentes deben presentar una certificación de no intencionalidad en la que se certifique que su falta de declaración de activos extranjeros y de pago de todos los impuestos sobre la renta, incluidos los FBAR, fue consecuencia de una conducta no intencionada.
  3. Presentar los FBAR. Para cada uno de los 6 años más recientes cuya fecha de vencimiento del FBAR haya pasado, el contribuyente debe presentar los FBAR morosos en FinCen.
  4. Presentar el pago completo de los impuestos e intereses. El contribuyente debe presentar el pago de todos los impuestos adeudados como se refleja en las declaraciones de impuestos y todos los intereses legales aplicables con respecto a cada uno de los montos de pago atrasado.

Después de que un contribuyente haya completado los procedimientos de cumplimiento de presentación simplificada, se espera que cumpla con la ley de EE.Aunque muchos lo presentan como una especie de «exención de sanciones» o «reducción de sanciones», no lo es. No es una reducción de cualquier sanción, ya que una sanción no se evaluó en primer lugar.

¿Qué pasa si el IRS rechaza su presentación racionalizada en el extranjero?

Los procedimientos racionalizados no son realmente un programa, en el que no resulta en una aceptación o un rechazo. Se presume que un contribuyente no es doloso cuando presenta declaraciones de impuestos enmendadas bajo los procedimientos racionalizados.

La no dolosidad, sin embargo, puede ser cuestionada posteriormente en una auditoría. Por lo tanto, el riesgo no es de rechazo, sino de que un cliente voluntarioso solicite acogerse a los procedimientos simplificados y sea auditado posteriormente.

Hasta ahora, no hemos tenido ninguna auditoría de nuestras presentaciones simplificadas.

¿Y si simplemente no hago nada?

A menos que esté preparado para enfrentarse a una posible auditoría infernal y a importantes sanciones civiles, debería hacer la declaración ahora.

Los peligros del bricolaje y de los asesores sin experiencia

La certificación de no culpabilidad es importante. El mayor peligro con los procedimientos simplificados es que un cliente intencionado haga una presentación falsa a Hacienda.

O muy posiblemente, podría convertir una situación que hubiera sido no intencionada en intencionada. Cuando se hace una declaración falsa, el cliente puede ser acusado de presentar un documento falso.

Casi igual de malas son las declaraciones verbales que descuidadamente incluyen más información de la necesaria, a veces discutiendo asuntos no relacionados o información que está mucho más allá de la prescripción. Esto deja más áreas para el IRS para investigar.

Asistimos a los contribuyentes que tienen activos financieros extranjeros no declarados.
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