Las normas de emisiones de escape LEV II de California se aplican a los coches de pasajeros del año modelo (MY) 2004 y posteriores, a los camiones de carga ligera y a los vehículos de pasajeros de carga media que cumplan las normas de escape especificadas. Las normas LEV II representan las emisiones de escape máximas para los LEV, Ultra LEV y Super Ultra LEV, incluidos los vehículos de combustible flexible, bicombustible y doble combustible cuando funcionan con un combustible alternativo. Los vehículos de pasajeros, camiones ligeros y vehículos de pasajeros medianos del año 2009 y posteriores deben cumplir con los requisitos de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) promedio de la flota. Cada fabricante debe cumplir con estos requisitos de GEI promedio de la flota, que se basan en los cálculos de la Junta de Recursos del Aire de California (ARB). Los vehículos bicombustible, de combustible flexible, de doble combustible e híbridos eléctricos conectados a la red pueden ser elegibles para un método de cumplimiento alternativo.
En diciembre de 2012, la ARB finalizó los requisitos reglamentarios, denominados LEV III, que permiten que el cumplimiento de los fabricantes de vehículos con los requisitos de GEI de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos para el año fiscal 2017-2025 sirva como cumplimiento de los requisitos de emisiones de GEI adoptados por California para esos mismos años modelo. Para obtener más información, consulte los sitios web del Programa LEVII y LEV III de la ARB. (Referencia al Código de Reglamentos de California, Título 13, Sección 1961-1961.3)