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3 de mayo de 2001
Joseph J. Novak
1399 Vischers Ferry Road
Clifton Park, Nueva York 12065-6390
Re: 1926.501(b)(10); 1926.501(b)(13); STD 3-0.1A; detención personal de caídas; monitores de seguridad; líneas de advertencia.

Cuidado Sr. Novak,
Esto es en respuesta a su solicitud del 15 de noviembre de 2000 a la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) en la que nos pide que discutamos los requisitos de protección contra caídas para los trabajadores dedicados al «bloqueo de techos». Nos pregunta si los requisitos son diferentes para los carpinteros en comparación con los contratistas de techos. Nos disculpamos por la demora en proporcionar esta respuesta.
Antecedentes
Entendemos por «bloqueo del tejado» el entramado que se añade alrededor de un orificio (utilizado para la ventilación, la calefacción, el aire acondicionado u otros equipos) en un tejado de baja pendiente que proporciona soporte para los equipos y ayuda a sellar el tejado. El tipo de bloqueo del tejado al que nos referimos no forma parte de la estructura de soporte del tejado. Este tipo de bloqueo puede instalarse de dos maneras.
En un método, la instalación del bloqueo se realiza como parte integral de la instalación del material de impermeabilización del tejado. El trabajador instala el material de impermeabilización hasta el agujero del tejado, instala el bloqueo, y luego continúa instalando el material de impermeabilización (incluyendo arriba y alrededor del bloqueo). Cuando se hace de esta manera, ya que es una parte integral de la instalación del material de impermeabilización, se considera «trabajo de techado».
Otro método es instalar el bloqueo por separado – antes de la instalación del material de impermeabilización. Cuando se hace de esta manera, no forma parte del trabajo de techado.
La sección 1926.501(b) define «trabajo de techado» como:

«la elevación, el almacenamiento, la aplicación y la retirada de materiales y equipos de techado, incluidos los trabajos relacionados de aislamiento, chapa y barrera de vapor, pero sin incluir la construcción de la cubierta del tejado.»

En general, la norma de protección contra caídas de la OSHA, §1926.501, exige que cada empleado que se encuentre en una superficie de paso/trabajo (superficie horizontal y vertical) con un lado o borde sin protección que esté a 6 pies (1,8 m) o más por encima de un nivel inferior esté protegido contra caídas mediante el uso de sistemas de barandillas, sistemas de redes de seguridad o sistemas personales de detención de caídas. Sin embargo, según el artículo 1926.501(b)(10), Trabajos de techado en techos de poca altura, los empleadores que realizan trabajos de techado están autorizados a utilizar una combinación de los métodos adicionales que se indican a continuación:

  1. línea de advertencia y sistema de barandilla;
  2. línea de advertencia y sistema de red de seguridad;
  3. línea de advertencia y sistema personal de detención de caídas;
  4. línea de advertencia y sistema de monitoreo de seguridad; o
  5. sólo un sistema de monitoreo en techos de 50 pies (15.25 m) o menos de ancho de acuerdo con el Apéndice A de la subparte M de 1926.

Si el bloqueo se instala como parte integral de la instalación del material de protección contra la intemperie en un techo de baja pendiente, se aplica §1926.501(b)(10). Estos métodos no están disponibles si el bloqueo se instala por separado.
Un contratista de carpintería puede estar involucrado en «trabajo de techado»; si es así, los métodos en §1926.501(b)(10) estarían disponibles.
En respuesta a su pregunta, la clasificación de este trabajo como «trabajo de techado» bajo §1926.501(b)(10) no depende de si es realizado por un contratista de techado o un contratista de carpintería. El hecho de que el bloqueo del tejado se considere un trabajo de techado depende, en cambio, del método de instalación utilizado, tal como se ha descrito anteriormente. La actividad y no el oficio del trabajador determina qué requisitos se aplican.
Por favor, háganos saber si necesita más aclaraciones sobre este tema y no dude en volver a ponerse en contacto con nosotros escribiendo a: Directorate of Construction-Office of Construction Standards and Compliance Assistance, Room 3468, 200 Constitution Avenue, N.W., Washington, D.C. 20210.
Sinceramente
Russell B. Swanson
Director, Directorate of Construction

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