Leyes de trabajo infantil de la Florida

Definición de niño o menor

Las leyes de trabajo infantil de la Florida definen a un niño o menor como cualquier persona que tenga 17 años o menos, a menos que se aplique uno de los siguientes:

  • el individuo está o ha estado casado;
  • un tribunal de jurisdicción competente ha declarado que el individuo sea tratado como un adulto;
  • el individuo está sirviendo o ha servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;
  • un tribunal ha determinado que es en el mejor interés del individuo trabajar como adulto y el tribunal ha aprobado el trabajo del individuo, incluyendo los términos y condiciones del trabajo; o
  • el individuo se ha graduado de la escuela secundaria o tiene un diploma de equivalencia de escuela secundaria.

Estatuto de la Florida 450.012(3)

Prueba de la identidad y edad de un niño

Los empleadores que emplean a individuos de 17 años o menos, incluyendo aquellos que están exentos de la definición de niño o menor en las leyes de trabajo infantil de la Florida como se describe anteriormente, deben obtener y mantener en el registro una prueba de la edad del niño durante todo el período en que el menor está empleado. Los empleadores pueden cumplir con este requisito obteniendo y conservando:

  • una fotocopia del certificado de nacimiento del menor;
  • una fotocopia de la licencia de conducir del menor;
  • un certificado de edad emitido por la junta escolar del distrito en el que el niño está empleado que certifique la fecha de nacimiento del joven;
  • una fotocopia de un pasaporte o visado en el que figure la fecha de nacimiento del menor; o
  • una fotocopia de la tarjeta de identificación del menor emitida por el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de Florida.

Ley de Florida 450.045(1); FL Admin. Code 61L-2.003

13 años de edad y menores

En virtud de las leyes de trabajo infantil de Florida, los menores de cualquier edad pueden trabajar en lo siguiente:

  • como páginas en la Legislatura de Florida;
  • en la industria del entretenimiento como se regula en los Estatutos de Florida Florida 450.012(5) y 450.132;
  • en el trabajo doméstico o agrícola en sus propios hogares o en la granja o rancho donde viven, durante las horas que no están obligados a estar en la escuela;
  • directamente para sus propios padres o tutores, durante las horas que no están obligados a estar en la escuela;
  • en el pastoreo, el cuidado y la gestión del ganado, durante las horas que no están obligados a estar en la escuela.

Estatuto de FL 450.021(1)

Los menores de 10 años o menos no pueden vender o distribuir periódicos. FL Statute 450.021(2)

Los menores de 13 años o menos no pueden ser empleados en ningún trabajo en ningún momento, excepto en los casos mencionados anteriormente. FL Statute 450.021(3)

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Los niños de 14 y 15 años

Las leyes de trabajo infantil de la Florida tienen disposiciones específicamente dirigidas a los niños de 14 y 15 años de edad, incluyendo restricciones sobre las horas durante el día en que los niños de 14 y 15 años de edad pueden trabajar, cuántas horas en una semana pueden trabajar, y qué trabajos u ocupaciones pueden realizar. Para más información, visite nuestra página sobre las leyes de trabajo infantil de Florida: 14 y 15 años de edad.

16 y 17 años de edad

Las leyes de trabajo infantil de la Florida tienen disposiciones específicamente dirigidas a los jóvenes de 16 y 17 años de edad, incluyendo restricciones sobre qué horas durante el día pueden trabajar los jóvenes de 16 y 17 años de edad, cuántas horas a la semana pueden trabajar, y qué trabajos u ocupaciones pueden realizar. Para más información, visite nuestra página sobre las leyes de trabajo infantil de Florida: 16 y 17 años de edad página.

Establecimientos que venden bebidas alcohólicas

Las leyes de trabajo infantil de la Florida prohíben que cualquier joven de 17 años o menor, incluyendo aquellos que están exentos de la definición de niño o menor en las leyes de trabajo infantil de la Florida como se describe arriba, trabaje en cualquier lugar donde se vendan bebidas alcohólicas al por menor, excepto:

  • entretenedores profesionales que tengan 17 años de edad y que no estén en la escuela;
  • menores de edad empleados en la industria del entretenimiento, a quienes se les haya otorgado una exención bajo el Estatuto 450 de Florida.095, que estén empleados bajo los términos del Estatuto de Florida 450.132, o que trabajen bajo cualquier otra norma o regulación adoptada por el estado;
  • menores de edad que trabajen en farmacias, tiendas de comestibles, grandes almacenes, floristerías, tiendas de regalos especiales o estaciones de servicio de automóviles que tengan una licencia para vender cerveza o cerveza y vino, cuando las ventas del alcohol se realicen para el consumo fuera del local;
  • personas de 17 años de edad que se hayan graduado de la escuela secundaria o que sean estudiantes del último año de la escuela secundaria con permiso por escrito de su director y que estén empleadas por un establecimiento de servicio de alimentos de buena fe en el que se vendan bebidas alcohólicas, siempre que las personas no participen en la venta, la preparación o el servicio de las bebidas y que sus funciones sean de tal naturaleza que les proporcionen capacitación y conocimientos que puedan conducir a un mayor avance en los establecimientos de servicio de alimentos;
  • Las personas que trabajen como botones, ascensoristas y otros en hoteles cuando dichos empleados realicen un trabajo aparte de la parte del hotel en la que se vendan bebidas alcohólicas;
  • Las personas que trabajen en boleras, tanto si se venden como si se consumen bebidas alcohólicas, siempre que dichas personas no participen en la venta, preparación o servicio de las bebidas;
  • personas que trabajen en un teatro con cena de buena fe, siempre que su trabajo se limite a los servicios de un actor, una actriz o un músico (un teatro con cena se define como un teatro que presenta producciones consecutivas que se representan durante no menos de 3 semanas cada una en conjunción con el servicio de cena de forma regular, donde ambos eventos se producen en la misma sala y el precio anunciado de la admisión incluye tanto el coste de la comida como la asistencia a la actuación);
  • personas que trabajen para un proveedor, club, empresa de catering u otro negocio con licencia en virtud del Estatuto de Florida 565.02(6), siempre que dichas personas no participen en la venta, preparación o servicio de bebidas alcohólicas.

Estatuto de Florida 450.021(4); Estatuto de FL 450.13

Establecimientos de entretenimiento para adultos

Las leyes de trabajo infantil de la Florida prohíben que cualquier joven de 17 años o menos, incluyendo aquellos que están exentos de la definición de niño o menor en las leyes de trabajo infantil de la Florida como se describe arriba, sea empleado, se le permita o se le permita trabajar en un teatro para adultos como se define en el Estatuto de la Florida 847.001(2)(b). FL Statute 450.021(5), FL Statute 562.13(2)(h)

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Comida y descansos

Los menores de 17 años o menos no pueden trabajar durante más de 6 días consecutivos en una semana. FL Statute 450.081(3) Además, se les debe proporcionar al menos un descanso de 30 minutos después de haber trabajado 4 horas continuas. Los descansos de menos de 30 minutos no se consideran una interrupción de un período continuo de trabajo. FL Statute 450.081(4)

Exención

En circunstancias extenuantes cuando parece claramente ser en el mejor interés del niño, el Departamento de Regulación Comercial y Profesional puede conceder una exención o una exención parcial de las restricciones de la ley de trabajo infantil. Las exenciones se conceden caso por caso, según lo determine el Departamento de Regulación Comercial y Profesional o la persona designada por el distrito escolar si el menor está inscrito en el sistema escolar público. FL Statute 450.095

Para obtener una exención o una exención parcial, el menor, sus padres, tutores o acompañantes, o su empleador deben presentar el formulario, Application for Waiver of Florida Child Labor Law, Form DBPR FCL 1002 (Rev. 2/93), junto con información fáctica y documentación que justifique la exención. Si se concede, la exención especificará las restricciones a las que se renuncia y tendrá una validez no superior a un año. Los empleadores deberán conservar una copia de la exención en sus archivos durante todo el tiempo que el menor esté empleado.

El Departamento de Regulación Empresarial y Profesional o una persona designada por el distrito escolar si el menor está inscrito en el sistema escolar público considera toda la información relevante incluyendo:

  • la situación escolar, incluyendo si
    • el menor recibirá instrucción de un tutor en el lugar de empleo;
    • el superintendente escolar del distrito ha autorizado al menor a completar su educación a través de otros métodos, como la educación en casa;
    • el menor ha sido expulsado permanentemente del sistema escolar público;
    • el menor está matriculado en la escuela en un país extranjero y está visitando Florida mientras su escuela no está en sesión; o
    • el trabajo proporcionaría al menor una experiencia educativa, vocacional o de servicio público que sería beneficiosa.
  • si el cumplimiento de la restricción de trabajo infantil causaría una dificultad financiera indebida para el menor o la familia inmediata del menor. La documentación que respalde la exención por dificultades económicas debe incluir:
    • una carta notariada de uno de los padres, tutor u otro adulto que pueda dar fe de las dificultades del menor en la que se expliquen las circunstancias que crean dichas dificultades;
    • confirmación por escrito de una escuela a la que haya asistido recientemente;
    • documentación de una agencia de servicios sociales; o
    • verificación de la participación en AFDC, Food Stamp, Project Independence u otros programas similares.
  • si las dificultades médicas físicas o mentales crean la necesidad de la exención. La documentación que respalde una exención por dificultades médicas debe incluir una confirmación por escrito del médico del menor en la que se indiquen las razones médicas específicas de la exención de la asistencia obligatoria a la escuela y en la que se afirme que el menor que se exime de la asistencia obligatoria puede ser autorizado a trabajar las horas solicitadas o que el menor debe ser considerado un adulto a efectos de las horas de trabajo;
  • si otro tipo de dificultades crea la necesidad de la exención; y
  • si existe una orden judicial que obligue al menor a trabajar unas horas específicas o en una ocupación concreta.

FL Admin. Code 61L-2.007

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Equipo de Seguridad

Los empleadores deben proporcionar a los menores cualquier equipo de seguridad reconocido como necesario en la industria y deben instruir al menor sobre el uso adecuado del equipo. FL Admin. Code 61L-2.004

Colocación obligatoria

Los empleadores que emplean a menores de edad deben colocar en un lugar visible en su propiedad o lugar de trabajo, un cartel que notifique a los menores de edad sobre las leyes de trabajo infantil de Florida. Se puede encontrar una copia del cartel de las leyes de trabajo infantil en el sitio web del Departamento de Regulación Empresarial y Profesional de Florida.

Derecho de acceso

Las leyes de trabajo infantil de Florida requieren que los empleadores permitan al Departamento de Regulación Empresarial y Profesional de Florida entrar e inspeccionar en cualquier momento y lugar los archivos mantenidos por los empleadores y cualquier otro documento que pueda ayudar a hacer cumplir las leyes de trabajo infantil de Florida. Si un empleador no mantiene los archivos en el lugar donde trabajan los jóvenes, debe presentar los archivos al Departamento de Regulación Empresarial y Profesional de Florida en un plazo de 2 días hábiles. Estatuto de FL 450.121(2); Código administrativo de FL. Code 61L-2.008

Empleo de menores en la industria del entretenimiento

Las leyes de trabajo infantil de Florida permiten que los jóvenes de cualquier edad trabajen en la industria del entretenimiento sujetos a varias restricciones y limitaciones. Para obtener más información, visite nuestra página Leyes de trabajo infantil de Florida – Industria del entretenimiento.

Sanciones por violar las leyes de trabajo infantil de Florida

Los empleadores que violen las leyes de trabajo infantil de Florida pueden estar sujetos a cargos penales, así como a sanciones civiles de hasta $2,500. Para obtener más información, visite nuestras leyes de trabajo infantil de Florida: Página de sanciones.

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