Lawriter – ORC – 2913.02 Robo.

2913.02 Robo.

(A) Ninguna persona, con el propósito de privar al propietario de bienes o servicios, obtendrá o ejercerá control a sabiendas sobre los bienes o servicios de cualquiera de las siguientes maneras:

(1) Sin el consentimiento del propietario o de la persona autorizada a darlo;

(2) Más allá del alcance del consentimiento expreso o implícito del propietario o de la persona autorizada a darlo;

(3) Mediante engaño;

(4) Mediante amenaza;

(5) Mediante intimidación.

(B)

(1) Quien viola esta sección es culpable de robo.

(2) Salvo que se disponga lo contrario en esta división o en la división (B)(3), (4), (5), (6), (7), (8), o (9) de esta sección, una violación de esta sección es un hurto menor, un delito menor de primer grado. Si el valor de los bienes o servicios robados es de mil dólares o más y es inferior a siete mil quinientos dólares o si los bienes robados son cualquiera de los bienes enumerados en la sección 2913.71 del Código Revisado, una violación de esta sección es un robo, un delito grave de quinto grado. Si el valor de los bienes o servicios robados es de siete mil quinientos dólares o más y es inferior a ciento cincuenta mil dólares, la violación de esta sección es hurto mayor, un delito grave de cuarto grado. Si el valor de los bienes o servicios robados es de ciento cincuenta mil dólares o más y es inferior a setecientos cincuenta mil dólares, una violación de esta sección es un robo agravado, un delito grave de tercer grado. Si el valor de los bienes o servicios es de setecientos cincuenta mil dólares o más y es inferior a un millón quinientos mil dólares, una violación de esta sección es un robo agravado, un delito grave de segundo grado. Si el valor de los bienes o servicios robados es de un millón quinientos mil dólares o más, una violación de esta sección es un robo agravado de un millón quinientos mil dólares o más, un delito grave de primer grado.

(3) Salvo que se disponga lo contrario en la división (B)(4), (5), (6), (7), (8) o (9) de esta sección, si la víctima del delito es una persona mayor, un adulto discapacitado, un miembro del servicio activo o el cónyuge de un miembro del servicio activo, una violación de esta sección es un robo a una persona de una clase protegida, y se aplica la división (B)(3) de esta sección. Salvo que se disponga lo contrario en esta división, el robo a una persona de una clase protegida es un delito grave de quinto grado. Si el valor de los bienes o servicios robados es de mil dólares o más y es inferior a siete mil quinientos dólares, el robo a una persona de una clase protegida es un delito grave de cuarto grado. Si el valor de los bienes o servicios robados es de siete mil quinientos dólares o más y es inferior a treinta y siete mil quinientos dólares, el robo a una persona de una clase protegida es un delito grave de tercer grado. Si el valor de los bienes o servicios robados es de treinta y siete mil quinientos dólares o más y es inferior a ciento cincuenta mil dólares, el robo a una persona de una clase protegida es un delito grave de segundo grado. Si el valor de los bienes o servicios robados es de ciento cincuenta mil dólares o más, el robo a una persona de una clase protegida es un delito de primer grado. Si la víctima del delito es una persona mayor, además de cualquier otra pena impuesta por el delito, el delincuente deberá pagar la restitución completa a la víctima y pagar una multa de hasta cincuenta mil dólares. El secretario del tribunal enviará todas las multas recaudadas en virtud de la división (B)(3) de esta sección al departamento de servicios laborales y familiares del condado para que se utilicen en la denuncia e investigación del abuso, la negligencia y la explotación de ancianos o para la prestación o el arreglo de servicios de protección en virtud de las secciones 5101.61 a 5101.71 del Código Revisado.

(4) Si la propiedad robada es un arma de fuego o un artefacto peligroso, la violación de esta sección es un hurto mayor. Salvo que se disponga lo contrario en esta división, el hurto mayor cuando la propiedad robada es un arma de fuego o un artefacto peligroso es un delito grave de tercer grado, y existe una presunción a favor de que el tribunal imponga una pena de prisión por el delito. Si el arma de fuego o el artefacto peligroso fue robado a un vendedor de armas de fuego con licencia federal, el hurto mayor cuando la propiedad robada es un arma de fuego o un artefacto peligroso es un delito de primer grado. El delincuente cumplirá la pena de prisión impuesta por hurto mayor cuando la propiedad robada es un arma de fuego o un artefacto peligroso de forma consecutiva a cualquier otra pena de prisión o pena de prisión obligatoria impuesta previamente o posteriormente al delincuente.

(5) Si la propiedad robada es un vehículo de motor, la violación de esta sección es hurto mayor de un vehículo de motor, un delito grave de cuarto grado.

(6) Si la propiedad robada es cualquier droga peligrosa, una violación de esta sección es robo de drogas, un delito grave de cuarto grado, o, si el delincuente ha sido previamente condenado por un delito grave de abuso de drogas, un delito grave de tercer grado.

(7) Si la propiedad robada es un perro o caballo de policía o un perro de asistencia y el infractor sabe o debería saber que la propiedad robada es un perro o caballo de policía o un perro de asistencia, una violación de esta sección es el robo de un perro o caballo de policía o un perro de asistencia, un delito grave de tercer grado.

(8) Si la propiedad robada es amoníaco anhidro, una violación de esta sección es el robo de amoníaco anhidro, un delito grave de tercer grado.

(9) Salvo lo dispuesto en la división (B)(2) de esta sección con respecto a la propiedad con un valor de siete mil quinientos dólares o más y la división (B)(3) de esta sección con respecto a la propiedad con un valor de mil dólares o más, si la propiedad robada es un artículo de uso especial como se define en la sección 4737.04 del Código Revisado o es un contenedor de mercancía a granel como se define en la sección 4737.012 del Código Revisado, una violación de esta sección es el robo de un artículo o artículos de propósito especial o el robo de un contenedor o contenedores de mercancía a granel, un delito grave de quinto grado.

(10) Además de las penas descritas en la división (B)(2) de esta sección, si el infractor cometió la infracción haciendo que un vehículo de motor saliera de las instalaciones de un establecimiento en el que se ofrece gasolina para la venta al por menor sin que el infractor realizara el pago completo de la gasolina que se dispensó en el depósito de combustible del vehículo de motor o en otro contenedor, el tribunal podrá realizar una de las siguientes acciones:

(a) A menos que se aplique la división (B)(10)(b) de esta sección, suspender por no más de seis meses la licencia de conducir del infractor, la licencia de conducir a prueba, la licencia de conducir comercial, el permiso de instrucción temporal o el privilegio de operación para no residentes;

(b) Si la licencia de conducir del infractor, la licencia de conducir a prueba, la licencia de conducir comercial, el permiso de instrucción temporal o el privilegio de conducir para no residentes han sido suspendidos previamente de conformidad con la división (B)(10)(a) de esta sección, imponer una suspensión de clase siete de la licencia, el permiso o el privilegio del infractor del rango especificado en la división (A)(7) de la sección 4510.02 del Código Revisado, siempre que la suspensión sea de al menos seis meses.

(c) El tribunal, en lugar de suspender la licencia de conducir o la licencia de conducir comercial del infractor, la licencia de conducir a prueba, el permiso de instrucción temporal o el privilegio de conducir para no residentes conforme a la división (B)(10)(a) o (b) de esta sección, puede exigir al infractor que realice un servicio comunitario durante un número de horas determinado por el tribunal.

(11) Además de las penas descritas en la división (B)(2) de esta sección, si el infractor cometió la infracción robando bienes alquilados o servicios de alquiler, el tribunal puede ordenar que el infractor realice una restitución conforme a la sección 2929.18 o 2929.28 del Código Revisado. La restitución puede incluir, pero no se limita a, el costo de reparar o reemplazar la propiedad robada, o el costo de reparar la propiedad robada y cualquier pérdida de ingresos resultante de la privación de la propiedad debido al robo de servicios de alquiler que sea menor o igual al valor real de la propiedad en el momento en que fue alquilada. La prueba de la intención de cometer el robo de la propiedad alquilada o de los servicios de alquiler se determinará de conformidad con las disposiciones de la sección 2913.72 del Código Revisado.

(C) El tribunal de sentencia que suspende la licencia, el permiso o el privilegio de operación de no residente de un infractor en virtud de la división (B)(10) de esta sección puede conceder al infractor privilegios de conducción limitados durante el período de la suspensión de conformidad con el capítulo 4510. del Código Revisado.

Enmendado por el 132º Archivo de la Asamblea General No. TBD, SB 158, §1, efectivo el 20/3/2019.

Enmendado por el 130º Archivo de la Asamblea General No. TBD, HB 488, §1, efectivo el 16/9/2014.

Modificado por el 130º Archivo de la Asamblea General Nº 7, HB 51, §101.01, efectivo el 1/7/2013.

Modificado por el 129º Archivo de la Asamblea General Nº 131, SB 337, §1, a partir del 28/9/2012.

Modificado por la 129.ª Asamblea GeneralArchivo n.º 29, HB 86, §1, a partir del 30/9/2011.

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