Iberia e Iberia Express

Denegación de embarque

Cuando a los pasajeros se les deniega el embarque en un vuelo, las compañías aéreas están obligadas a buscar primero voluntarios que renuncien a su reserva a cambio de determinados beneficios. Además, la compañía aérea también debe ofrecer a los voluntarios la posibilidad de elegir entre un reembolso completo o un transporte alternativo.

Pueden tener derecho a una compensación de entre 125 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo y de los retrasos sufridos antes de ser desviados. Cuando los voluntarios optan por el desvío, la compañía aérea también debe proporcionar asistencia si es necesario, por ejemplo: comida, acceso a un teléfono, alojamiento en un hotel de una o más noches si es necesario y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Cancelación

También tiene derecho a una compensación idéntica a la que se le ofrece cuando se le deniega el embarque, a menos que se le haya informado de la cancelación con al menos 14 días de antelación al vuelo, o que se le haya cambiado de ruta cerca de su horario original, o si la aerolínea puede demostrar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias.
Además, la compañía aérea debe ofrecerle la posibilidad de elegir entre:

  • el reembolso de su billete en un plazo de siete días;
  • el cambio de ruta a su destino final en condiciones similares;
  • y, si es necesario, la atención (llamada telefónica, refrescos, comida, alojamiento, transporte hasta el alojamiento).

Los retrasos prolongados

Tienes derecho a la atención por parte de la compañía aérea (llamada telefónica, refrescos, comida, alojamiento, transporte al lugar de alojamiento) si el retraso es:

  • dos horas o más para vuelos de 1.500 km o menos;
  • tres horas o más para vuelos más largos dentro de la Unión Europea o para otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 km;
  • cuatro horas o más para vuelos de más de 3.500 km fuera de la Unión Europea.

Si el retraso es superior a cinco horas, y usted decide no continuar su viaje, también tiene derecho a que se le reembolse el billete y a que le lleven de vuelta al lugar en el que inició su viaje inicialmente.

Si llega a su destino final con un retraso de tres horas o más, puede tener derecho a una compensación idéntica a la que se le ofrece cuando su vuelo se cancela, a menos que la aerolínea pueda demostrar que el retraso fue causado por circunstancias extraordinarias. Además, las compañías aéreas pueden ser consideradas responsables de los daños resultantes de los retrasos.

Equipaje

Si su equipaje se pierde, se daña o se retrasa, puede tener derecho a una indemnización limitada a unos 1.220 euros. No obstante, las compañías aéreas no serán responsables si han tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o si ha sido imposible tomar dichas medidas.
En el caso de equipaje dañado, deberá presentar una reclamación a la compañía aérea en los siete días siguientes a la recepción del equipaje.
En caso de retraso en la recepción del equipaje, este plazo es de un máximo de 21 días.

Personas con discapacidad y personas con movilidad reducida

En virtud de la legislación de la UE, las personas con discapacidad y/o movilidad reducida están protegidas contra la discriminación durante la reserva y el embarque. También tienen derecho a recibir asistencia en los aeropuertos (a la salida, a la llegada y en tránsito) y a bordo de los aviones. Para facilitar la prestación de asistencia, se recomienda notificar previamente sus necesidades.

Consulte las Condiciones de Transporte de la aerolínea aquí

Para conocer los detalles de las obligaciones legislativas en virtud de la normativa de la UE, haga clic aquí

NOTA: Las condiciones de transporte se refieren al país de origen y pueden no ser aplicables a todas las jurisdicciones.

Para presentar una reclamación ante la compañía aérea, haga clic aquí

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