El Instituto Gilder Lehrman de Historia Americana

En 1757, la tabernera neoyorquina Eve Scurlock liberó a cinco esclavos en su testamento, citando su fidelidad, servicio y buen comportamiento. Entre ellos se encontraba una mujer llamada Ann, a la que Scurlock también legó dinero, ropa y artículos domésticos. Aunque el testamento de Scurlock preveía la libertad de Ann y de los demás esclavos, la manumisión testamentaria de un esclavista no garantizaba la libertad de un esclavo. En Nueva York, una «Ley para prevenir y castigar eficazmente la conspiración e insurrección de los negros y otros esclavos» de 1730 exigía que los esclavos liberados depositaran una fianza al gobierno para garantizar que no participarían en levantamientos de esclavos y que no se convertirían en una carga para la ciudad en la que vivían.

Aunque la fianza de Nueva York era una cantidad considerable para un esclavo -al menos 200 libras- muchos estados tenían leyes de manumisión aún más duras. En Carolina del Sur, los esclavos liberados por testamento o por escritura debían abandonar la colonia en los seis meses siguientes a su manumisión o enfrentarse a una nueva esclavitud. Virginia legisló que ningún esclavo podía ser liberado bajo ninguna circunstancia, y una ley de Maryland de 1752 prohibía a los esclavistas liberar a los esclavos en su última voluntad y testamento.

Este documento legal registra la fianza de manumisión de la esclava de Scurlock, Ann. La fianza de 200 libras fue pagada por dos parientes de Scurlock: su sobrino John Vanduersen, contramaestre, y su hermano Peter Burger, tonelero. Entre los testigos de la fianza estaba Philip Livingston, un concejal de la ciudad de Nueva York que más tarde sería delegado en el Congreso Continental y firmaría la Declaración de Independencia.

Hay una transcripción completa disponible.

Extracto

En el que Eve Scurloch, de la Ciudad de Nueva York & Viuda de la taberna fallecida por & su última voluntad & testamento hecho & publicado por escrito bajo el sello de la fianza & fechado en noviembre del año de Nuestro Señor mil setecientos cincuenta – entre otras donaciones y peticiones en el mismo testamento mencionado manumitió y liberó a una mujer esclava llamada Ann . . . Y CONSIDERANDO que por una ley de su Excelencia el Gobernador, el Consejo y la Asamblea General de esta provincia, titulada Ley para prevenir y castigar eficazmente la conspiración e insurrección de los negros y otros esclavos, para regularlos mejor y para derogar las leyes mencionadas relacionadas con ellos, aprobada el día veintinueve de octubre de mil setecientos & treinta, se promulgó, entre otros asuntos y cosas, que si cualquier amo o ama manumitiera o pusiera en libertad a cualquier esclavo negro, indio o mulato, & dicho amo o ama que manumitiera o pusiera en libertad o cualquier otra persona suficiente para o en nombre de dicho indio ngreo o esclavo mulato debería firmar una fianza a su majestad sus herederos & sucesores con dos fianzas en la suma de no menos de dos Cien libras en las sesiones generales de la paz para el condado donde dicho indio negro o esclavo mulato debería vivir o residir y salvar a dicho indio negro o esclavo mulato de convertirse o ser cualquier carga para la ciudad, pueblo, parroquia o lugar dentro de esta Colonia donde él o ellos deban vivir en cualquier momento después de dicha Manumisión.

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