* Impuesto de timbre documental sobre las escrituras (gasto del vendedor) (no es una tasa de registro). En todos los condados de Florida, excepto en Miami-Dade, el tipo impositivo que se aplica a las escrituras (por ejemplo, las de garantía, las de garantía especial, las de renuncia, las de fideicomiso, las de propiedad vitalicia e incluso las transferencias de propiedad entre cónyuges) está sujeto a un impuesto de 0,70 dólares por cada 100 dólares o parte de la contraprestación total. Pero en el condado de Miami-Dade la tasa de impuestos es de 0,60 centavos de dólar por cada 100 dólares o parte de ellos. El condado de Miami-Dade también tiene una sobretasa de 0,45 centavos por cada 100 dólares o parte de ellos, sin embargo, las viviendas unifamiliares están exentas de la sobretasa. Por ejemplo, una propiedad del condado de Broward que se vende por 180.000 dólares = 1.260,00 dólares en impuestos de timbre documental (1.800 es el número de unidades imponibles que representan cada 100 dólares o parte de la consideración de 180.000 dólares multiplicado por (x) 0,70 dólares = 1.260,00 dólares). Véase, Fla. Stat. §201.02(1)(a), §201.031
** Cuota de registro (gasto del comprador) $10.00 por la primera (1ra) página más $8.50 por cada página adicional. Ver, Fla. Stat. §28.24(12)(a,b,d,e), §24.222(3)(a). Adicional $4.50 para la tasa de presentación electrónica.
*** Impuesto intangible sobre el pagaré (Gasto del Comprador) de $0.002 por un dólar $1.00 de notas garantizadas por una hipoteca. Por ejemplo en $180,000.00 el impuesto intangible = $360.00. Ver, Fla. Stat. §199.133.
**** El impuesto de sello documental sobre las hipotecas (gasto del comprador), se gravan sobre la base de la cantidad total de la deuda, independientemente de si es contingente o absoluta, a la tasa de impuesto es de $ 0,35 centavos por $ 100 o parte de ella. No hay límite en la cantidad de impuesto a pagar. Véase, Fla. Stat. §201.08(1)(b)
***** El impuesto de timbre documental sobre los pagarés (gasto del comprador) se grava a una tasa de $0.35 centavos por cada $100 o porción de los mismos; la cual tiene un tope de $2,450. Ver, Fla. Stat. §201.08(1)(a)
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