Los estados han adoptado históricamente diferentes puntos de vista sobre la bifurcación, pero la mayoría de las leyes estatales no abordan el tema. Alaska permite a los tribunales, en determinadas circunstancias, dividir los bienes de las partes «en cualquier momento después de la sentencia». Alaska Stat. 25.24.155(b) y Alaska Stat. 25.24.160 (Michie 1996). La ley de Michigan, Mich. Ct. R. 3.211(B)(3) (1998) establece que una sentencia de divorcio debe incluir una determinación de los derechos de propiedad de las partes. El Tribunal Supremo de Nueva Jersey, en Frankel v. Frankel, 274 N.J. Super. 585, 644 A.2d 1132 (App. Div. 1994), prohíbe la bifurcación salvo en las circunstancias más inusuales y atenuantes. Algunos estados, por ley, impiden la bifurcación. El Tribunal Supremo de Nebraska, sostuvo que todas las cuestiones deben resolverse en el momento de la disolución, y en Humphrey v. Humphrey, 214 Neb. 664, 340 N.W.2d 381 (1983), concluyó: «Cualquier conveniencia personal que un tribunal pueda conferir a las partes al conceder una disolución inmediata conservando la jurisdicción sobre los bienes no puede merecer las dificultades y los problemas a los que el tribunal de primera instancia está exponiendo a los litigantes». El Tribunal Supremo de Arizona, en Porter v. Estate of Pigg, 175 Ariz. 303, 856 P.2d 796 (1993), sostuvo que la bifurcación para «resolver las cuestiones de la disolución del matrimonio y la distribución de los bienes es un error», y en Brighton v. Superior Court, 22 Ariz. App. 291, 526 P.2d 1089 (1974), que la bifurcación fomentaría el litigio en lugar de disuadirlo. Un Tribunal de Apelación de Texas, Adam v. Stewart, 552 S.W.2d 536 (Tex. Civ. App. 1977), desaprobó la bifurcación. El Tercer Departamento de la División de Apelación de Nueva York, Busa v. Busa, 196 A.D.2d 267, 609 N.Y.S.2d 452 (1994), Sullivan v. Sullivan, 174 A.D.2d 862, 571 N.Y.S.2d 154 (1991), y García v. García, 178 A.D.2d 683, 577 N.Y.S.2d 156 (1991), sostuvieron que una sentencia de divorcio no es vinculante y no tiene efectos legales si incluye la bifurcación y sin hacer una adjudicación de la distribución equitativa en el momento de la disolución, mientras que el Cuarto Departamento, Zack v. Zack, 183 A.D.2d 382, 590 N.Y.S.2d 632 (1992), rechazó estas decisiones con el apoyo de Johnson, 172 Misc. 2d 684, 658 N.Y.S.2d 780 (Sup. Ct. 1997).